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jueves, 25 de junio de 2026

CRITICAR A LOS JUECES RESULTA IMPRESCINDIBLE PARA UNA DEMOCRACIA

 

Cuentan que en una ocasión durante los años difíciles de la Transición el entonces presidente Adolfo Suárez dijo: «Se han quedado fuera del sistema». Cuando le preguntaron a quiénes se refería, respondió: «Los jueces y los periodistas se han quedado fuera del sistema, no admiten la crítica».

Con esta cita, José María Calero, abogado y fiscal en excedencia, cierra el argumento de su artículo Criticar a los jueces, que constituye una defensa del derecho de los ciudadanos a criticar las resoluciones judiciales y, al mismo tiempo, una reflexión sobre los límites del papel institucional de los jueces cuando hablan como colectivo.

La idea central del artículo es que afirmar que una resolución judicial es errónea, absurda o incluso un disparate forma parte del ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Criticar una sentencia no supone atacar el Estado de derecho; al contrario, constituye uno de los mecanismos de control democrático sobre el poder.

Una parte importante del artículo se dedica a distinguir entre el poder judicial como función del Estado y los jueces considerados colectivamente. El autor sostiene que el poder público debe estar sometido a crítica constante y que el poder judicial no puede ser una excepción. Los jueces no constituyen un «poder» como colectivo.

Cada juez ejerce jurisdicción únicamente en los asuntos que le corresponden. Un juez individual puede adoptar decisiones jurisdiccionales de enorme trascendencia, pero «los jueces», como colectivo, no dictan sentencias ni ejercen poder jurisdiccional conjunto.

El poder judicial es un poder difuso y distribuido, no un órgano unitario como el Gobierno o el Parlamento. Por ello considera incorrecto que asociaciones judiciales o portavoces hablen como si representaran un supuesto poder colectivo comparable al Ejecutivo o al Legislativo.

El autor afirma que la crítica a las decisiones judiciales comienza dentro del propio sistema mediante los recursos ante tribunales superiores, pero no termina ahí. Sostiene que también existe una crítica pública externa, ejercida por ciudadanos, periodistas, abogados o académicos, que resulta imprescindible para una democracia.

Incluso cuando esa crítica resulte dura, áspera o utilice expresiones muy contundentes, forma parte de la libertad de expresión siempre que no constituya otros delitos (como injurias en determinadas circunstancias). La formación de una opinión pública libre requiere precisamente que puedan discutirse las resoluciones judiciales.

Decir que una resolución judicial es un disparate no infringe ninguna ley, es ejercer la libertad de expresión. El autor explica que cuando un ciudadano califica una sentencia de «disparate» no está incumpliendo la ley por el mero hecho de expresar ese juicio de valor. Para Calero, ese tipo de opiniones contribuyen al control democrático del ejercicio del poder.

El artículo también subraya que los jueces, como ciudadanos, no pierden su libertad de expresión. Pueden manifestar sus opiniones, incluso participar en tertulias o intervenir públicamente, aunque el ejercicio de esa libertad debe ser compatible con las obligaciones derivadas de su cargo.

No obstante, el autor distingue claramente entre un juez que opina como ciudadano y un juez que pretende hablar en nombre del conjunto de la judicatura. En este último caso considera que aparece un problema institucional. Por eso, una parte relevante del artículo cuestiona la actuación de determinadas asociaciones profesionales de jueces.

Las asociaciones nacieron para defender condiciones laborales y profesionales, pero algunas han terminado actuando como si representaran institucionalmente al poder judicial, lo que conduce a una especie de «poder judicial colectivo» que carece de legitimidad constitucional. Añade además que esas asociaciones han prestado poca atención a los problemas materiales de la carrera judicial mientras incrementaban su protagonismo en debates políticos.

Calero critica también una idea muy extendida según la cual cualquier crítica intensa a los jueces debilita automáticamente la confianza de los ciudadanos en la Justicia. Recuerda que durante décadas el Consejo General del Poder Judicial reaccionaba frente a críticas públicas invocando precisamente esa necesidad de preservar la confianza.

Frente a ello Calero sostiene que la confianza en las instituciones no se protege limitando el debate, sino que se fortalece permitiendo una crítica libre y abierta. Porque el auténtico riesgo para la credibilidad de la Justicia no es la existencia de críticas, sino impedir que puedan formularse.

Calero cierra su argumento subrayando que ninguna institución democrática debería situarse al margen de la crítica pública. La legitimidad del poder judicial no exige inmunidad frente al debate ciudadano, sino precisamente lo contrario: aceptar que sus decisiones puedan ser discutidas con libertad, incluso de forma muy severa, como ocurre con cualquier otro poder público.