Cuentan que en una ocasión durante
los años difíciles de la Transición el entonces presidente Adolfo Suárez dijo: «Se
han quedado fuera del sistema». Cuando le preguntaron a quiénes se refería,
respondió: «Los jueces y los periodistas se han quedado fuera del sistema, no
admiten la crítica».
Con esta cita, José María Calero,
abogado y fiscal en excedencia, cierra el argumento de su artículo Criticar
a los jueces, que constituye una defensa del derecho de los
ciudadanos a criticar las resoluciones judiciales y, al mismo tiempo, una
reflexión sobre los límites del papel institucional de los jueces cuando hablan
como colectivo.
La idea central del artículo es
que afirmar que una resolución judicial es errónea, absurda o incluso un
disparate forma parte del ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Criticar una sentencia no supone atacar el Estado de derecho; al contrario,
constituye uno de los mecanismos de control democrático sobre el poder.
Una parte importante del artículo
se dedica a distinguir entre el poder judicial como función del Estado y los
jueces considerados colectivamente. El autor sostiene que el poder público debe
estar sometido a crítica constante y que el poder judicial no puede ser una
excepción. Los jueces no constituyen un «poder» como colectivo.
Cada juez ejerce jurisdicción
únicamente en los asuntos que le corresponden. Un juez individual puede adoptar
decisiones jurisdiccionales de enorme trascendencia, pero «los jueces», como
colectivo, no dictan sentencias ni ejercen poder jurisdiccional conjunto.
El poder judicial es un poder
difuso y distribuido, no un órgano unitario como el Gobierno o el Parlamento. Por
ello considera incorrecto que asociaciones judiciales o portavoces hablen como
si representaran un supuesto poder colectivo comparable al Ejecutivo o al
Legislativo.
El autor afirma que la crítica a
las decisiones judiciales comienza dentro del propio sistema mediante los
recursos ante tribunales superiores, pero no termina ahí. Sostiene que también
existe una crítica pública externa, ejercida por ciudadanos, periodistas,
abogados o académicos, que resulta imprescindible para una democracia.
Incluso cuando esa crítica resulte
dura, áspera o utilice expresiones muy contundentes, forma parte de la libertad
de expresión siempre que no constituya otros delitos (como injurias en
determinadas circunstancias). La formación de una opinión pública libre
requiere precisamente que puedan discutirse las resoluciones judiciales.
Decir que una resolución judicial
es un disparate no infringe ninguna ley, es ejercer la libertad de expresión. El
autor explica que cuando un ciudadano califica una sentencia de «disparate» no
está incumpliendo la ley por el mero hecho de expresar ese juicio de valor. Para
Calero, ese tipo de opiniones contribuyen al control democrático del ejercicio
del poder.
El artículo también subraya que
los jueces, como ciudadanos, no pierden su libertad de expresión. Pueden
manifestar sus opiniones, incluso participar en tertulias o intervenir
públicamente, aunque el ejercicio de esa libertad debe ser compatible con las
obligaciones derivadas de su cargo.
No obstante, el autor distingue
claramente entre un juez que opina como ciudadano y un juez que pretende hablar
en nombre del conjunto de la judicatura. En este último caso considera que
aparece un problema institucional. Por eso, una parte relevante del artículo
cuestiona la actuación de determinadas asociaciones profesionales de jueces.
Las asociaciones nacieron para
defender condiciones laborales y profesionales, pero algunas han terminado
actuando como si representaran institucionalmente al poder judicial, lo que conduce
a una especie de «poder judicial colectivo» que carece de legitimidad
constitucional. Añade además que esas asociaciones han prestado poca atención a
los problemas materiales de la carrera judicial mientras incrementaban su
protagonismo en debates políticos.
Calero critica también una idea
muy extendida según la cual cualquier crítica intensa a los jueces debilita
automáticamente la confianza de los ciudadanos en la Justicia. Recuerda que
durante décadas el Consejo General del Poder Judicial reaccionaba frente a
críticas públicas invocando precisamente esa necesidad de preservar la
confianza.
Frente a ello Calero sostiene que
la confianza en las instituciones no se protege limitando el debate, sino que se
fortalece permitiendo una crítica libre y abierta. Porque el auténtico riesgo
para la credibilidad de la Justicia no es la existencia de críticas, sino
impedir que puedan formularse.
Calero cierra su argumento
subrayando que ninguna institución democrática debería situarse al margen de la
crítica pública. La legitimidad del poder judicial no exige inmunidad frente al
debate ciudadano, sino precisamente lo contrario: aceptar que sus decisiones
puedan ser discutidas con libertad, incluso de forma muy severa, como ocurre
con cualquier otro poder público.