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domingo, 15 de febrero de 2026

TRUMP Y EL NEGACIONISMO DEL CAMBIO CLIMÁTICO

 

Trump es conocido por despreciar el cambio climático y relegarlo a la categoría de cuento chino, y nunca mejor dicho: en 2012 tuiteó que era un concepto creado por China para dañar la competitividad de las empresas estadounidenses. Esta idea está totalmente en línea con la trayectoria de décadas de negacionismo organizado que, perfectamente engrasado con petrodólares, ha actuado de ariete de cualquier atisbo de política climática, en ocasiones con estimable éxito. 

La diferencia es que si hasta hace poco las grandes empresas de combustibles fósiles sostenían con fondos tramas negacionistas que en su nombre intentaban influir a la clase política, ahora los negacionistas han tomado literalmente la Casa Blanca y forman parte de la nueva clase dirigente estadounidense.

Con una declaración de barra de bar en la que dijo que todo lo relacionado con el cambio climático es “una gran estafa”, el pasado 12 de febrero Donald Trump anunció la revocación del llamado “dictamen de peligro” de 2009, la declaración científica que había servido durante más de una década como fundamento jurídico para regular las emisiones de gases de efecto invernadero en Estados Unidos.

Al hacerlo, Estados Unidos ha revocado un hallazgo científico que durante mucho tiempo ha sido la base central de sus acciones para regular las emisiones de gases de efecto invernadero y combatir el cambio climático. La decisión del jueves es la medida más agresiva del presidente Donald Trump para revertir las regulaciones ambientales desde el inicio de su segundo mandato.

Con esa decisión no solo se altera una política concreta, sino que se cuestiona el uso de una ley ambiental de 1970 como instrumento central de la política climática federal. Para comprender el alcance del movimiento conviene retroceder medio siglo y reconstruir la arquitectura institucional que lo hizo posible.

Impulsado tanto por la evidencia científica como por episodios simbólicos de degradación ambiental, el debate ambiental estadounidense adquirió intensidad en los años sesenta. La publicación en 1962 de Primavera silenciosa por Rachel Carson contribuyó decisivamente a sensibilizar a la opinión pública frente al uso indiscriminado de pesticidas. A ello se sumaron desastres visibles, como el derrame de crudo desde una plataforma petrolífera anclada frente a la costa de California o el incendio del río Cuyahoga en Ohio, cuyo cauce, saturado de residuos industriales, llegó a arder. Las primeras imágenes de la Tierra vistas desde el espacio reforzaron la percepción de fragilidad ecológica en un contexto de rápido crecimiento industrial.

En este clima, el presidente Richard Nixon presentó en 1970 un ambicioso programa ambiental y promovió la reorganización de competencias federales dispersas en materia de contaminación. El resultado fue la creación de la primera Agencia de Protección Ambiental (EPA) del mundo, concebida como un organismo capaz de centralizar investigación, vigilancia y regulación. Ese mismo año se reformó en profundidad la Clean Air Act, la Ley de Aire Limpio (LAL), aprobada inicialmente en 1963 con un alcance limitado y cooperativo, para convertirla en una ley de carácter obligatorio y técnicamente exigente. Desde entonces, la LAL constituye la autoridad normativa y la EPA su órgano ejecutor.

La ley estableció un sistema federal basado en estándares nacionales de calidad del aire, definidos a partir de criterios de salud pública. El modelo se diseñó para afrontar problemas concretos y localizados: el smog urbano, la lluvia ácida y las emisiones industriales tóxicas. El “smog clásico” al que respondía la legislación incluía contaminantes como el dióxido de azufre, los óxidos de nitrógeno, las partículas en suspensión o el plomo, sustancias directamente nocivas para la salud y visibles en el deterioro atmosférico de grandes ciudades como Los Ángeles o Cleveland. Se trataba de contaminantes de efectos inmediatos y territoriales, cuya reducción podía medirse en términos relativamente directos.

Un elemento decisivo de la reforma de 1970 fue la definición amplia que hizo el Congreso de “contaminante del aire”, considerado literalmente como «cualquier agente físico, químico o biológico emitido al aire». El Congreso no pensaba entonces en el dióxido de carbono ni en el calentamiento global, un fenómeno desconocido por entonces en el debate político. Sin embargo, la amplitud de la definición dejó abierta la posibilidad de interpretar la ley de manera evolutiva. Esa ambigüedad semántica es la que décadas más tarde permitió conectar una norma concebida para combatir el smog con la regulación del cambio climático.

El punto de inflexión jurídico se produjo en 2007 con la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Massachusetts vs. EPA. El estado de Massachusetts y otros demandantes sostenían que la EPA se negaba a regular las emisiones de CO₂ de los vehículos, pese a que la LAL incluía una definición lo suficientemente amplia como para abarcar ese gas. La cuestión central era doble: si el CO₂ podía considerarse un “contaminante del aire” y si la agencia tenía discrecionalidad para no actuar.

Por una mayoría ajustada (5 a 4), el Tribunal concluyó que los gases de efecto invernadero encajan en la definición legal y que la EPA debía basar su decisión en criterios científicos sobre el riesgo para la salud o el bienestar público, no en consideraciones políticas generales. La sentencia no creó una ley climática nueva, pero abrió la puerta a utilizar la LAL como fundamento de la regulación de emisiones de gases de efecto invernadero.

En cumplimiento de ese mandato, la EPA emitió en diciembre de 2009 el denominado “dictamen de peligro”, en el que se declaraba que seis gases de efecto invernadero —entre ellos el CO₂, el metano y el óxido nitroso— amenazaban la salud pública. Ese pronunciamiento científico-administrativo se convirtió en la piedra angular de la política climática federal, pues desde ese momento habilitó a la EPA para imponer estándares de emisión a vehículos, centrales eléctricas y otras fuentes relevantes en aplicación de la LAL. En términos jurídicos, el dictamen funcionaba como condición previa indispensable: si los gases son peligrosos en el sentido de la ley, la agencia está obligada a regularlos.

La revocación anunciada el 12 de febrero afecta precisamente a ese presupuesto. Al anular el dictamen de 2009, la administración Trump elimina la base científica y legal que sustentaba la regulación federal de las emisiones de gases de efecto invernadero. En el plano inmediato, la medida incide en las normas aplicables a vehículos y motores, pues estas dependían directamente de la constatación formal de peligro y ahora quedan desreguladas.

A medio plazo, la decisión debilita también el fundamento de las reglas dirigidas a centrales eléctricas, instalaciones industriales y al sector del petróleo y el gas, aunque la situación concreta dependerá de la interacción con otras disposiciones regulatorias y del resultado de los previsibles litigios.

Desde el punto de vista institucional, la controversia remite a una cuestión más amplia: hasta qué punto puede una ley ambiental de 1970, diseñada para afrontar contaminación local y tóxica, servir como instrumento para gestionar un fenómeno global, acumulativo y sistémico como el cambio climático.

La tensión no es meramente técnica, sino conceptual. Para algunos, la definición amplia de “contaminante” revela una voluntad legislativa de dotar a la norma de flexibilidad suficiente para adaptarse a problemas nuevos. Para otros, utilizarla para rediseñar el sistema energético nacional supone extender la ley más allá de lo que el Congreso previó, por lo que cualquier transformación estructural debería apoyarse en una legislación climática específica y explícita.

Es previsible que la revocación del dictamen desencadene una intensa batalla judicial. Diversos estados y organizaciones ambientalistas han anunciado ya su intención de impugnar la medida, alegando que ignora la evidencia científica y contradice la interpretación consolidada por el Tribunal Supremo. En ese contexto, el conflicto trasciende la política ambiental concreta y se inscribe en un debate más amplio sobre el alcance del poder de las agencias administrativas y la relación entre Congreso, Ejecutivo y tribunales.

En definitiva, la decisión del 12 de febrero no puede entenderse como un ajuste regulatorio aislado. Supone reabrir una discusión que se remonta a la década de 1970 y que conecta la lucha contra el smog urbano con la gobernanza del clima global. La LAL nació para limpiar el aire de las ciudades; medio siglo después, su interpretación define en buena medida la capacidad del Estado federal para intervenir frente al cambio climático.

En ese cruce entre historia legislativa, doctrina judicial y política contemporánea se sitúa hoy el núcleo del debate estadounidense.