Trump es conocido por despreciar el cambio climático y relegarlo a la categoría de cuento chino, y nunca mejor dicho: en 2012 tuiteó que era un concepto creado por China para dañar la competitividad de las empresas estadounidenses. Esta idea está totalmente en línea con la trayectoria de décadas de negacionismo organizado que, perfectamente engrasado con petrodólares, ha actuado de ariete de cualquier atisbo de política climática, en ocasiones con estimable éxito.
La diferencia
es que si hasta hace poco las grandes empresas de combustibles fósiles sostenían
con fondos tramas negacionistas que en su nombre intentaban influir a la clase
política, ahora los negacionistas han tomado literalmente la Casa Blanca y
forman parte de la nueva clase dirigente estadounidense.
Con una declaración de barra de
bar en la que dijo que todo lo relacionado con el cambio climático es “una gran
estafa”, el pasado 12 de febrero Donald Trump anunció la revocación del llamado
“dictamen de peligro” de 2009, la declaración científica que había servido
durante más de una década como fundamento jurídico para regular las emisiones
de gases de efecto invernadero en Estados Unidos.
Al hacerlo, Estados Unidos ha
revocado un hallazgo científico que durante mucho tiempo ha sido la base
central de sus acciones para regular las emisiones de gases de efecto
invernadero y combatir el cambio climático. La decisión del jueves es la medida
más agresiva del presidente Donald Trump para revertir las regulaciones
ambientales desde el inicio de su segundo mandato.
Con esa decisión no solo se
altera una política concreta, sino que se cuestiona el uso de una ley ambiental
de 1970 como instrumento central de la política climática federal. Para
comprender el alcance del movimiento conviene retroceder medio siglo y reconstruir
la arquitectura institucional que lo hizo posible.
Impulsado tanto por la evidencia
científica como por episodios simbólicos de degradación ambiental, el debate
ambiental estadounidense adquirió intensidad en los años sesenta. La
publicación en 1962 de Primavera
silenciosa por Rachel Carson contribuyó decisivamente a sensibilizar a
la opinión pública frente al uso indiscriminado de pesticidas. A ello se
sumaron desastres visibles, como el derrame
de crudo desde una plataforma petrolífera anclada frente a la costa de
California o el
incendio del río Cuyahoga en Ohio, cuyo cauce, saturado de residuos
industriales, llegó a arder. Las primeras imágenes de la Tierra vistas desde el
espacio reforzaron la percepción de fragilidad ecológica en un contexto de
rápido crecimiento industrial.
En este clima, el
presidente Richard Nixon presentó en 1970 un ambicioso programa ambiental y
promovió la reorganización de competencias federales dispersas en materia de
contaminación. El resultado fue la creación
de la primera Agencia de Protección Ambiental (EPA) del mundo, concebida
como un organismo capaz de centralizar investigación, vigilancia y regulación.
Ese mismo año se reformó en profundidad la Clean
Air Act, la Ley de Aire Limpio (LAL), aprobada inicialmente en 1963 con un
alcance limitado y cooperativo, para convertirla en una ley de carácter
obligatorio y técnicamente exigente. Desde entonces, la LAL constituye la
autoridad normativa y la EPA su órgano ejecutor.
La ley estableció un sistema
federal basado en estándares nacionales de calidad del aire, definidos a partir
de criterios de salud pública. El modelo se diseñó para afrontar problemas
concretos y localizados: el smog urbano, la lluvia ácida y las emisiones
industriales tóxicas. El “smog clásico” al que respondía la legislación incluía
contaminantes como el dióxido de azufre, los óxidos de nitrógeno, las
partículas en suspensión o el plomo, sustancias directamente nocivas para la
salud y visibles en el deterioro atmosférico de grandes ciudades como Los
Ángeles o Cleveland. Se trataba de contaminantes de efectos inmediatos y
territoriales, cuya reducción podía medirse en términos relativamente directos.
Un elemento decisivo de la
reforma de 1970 fue la definición amplia que hizo el Congreso de “contaminante
del aire”, considerado literalmente como «cualquier agente físico, químico o
biológico emitido al aire». El Congreso no pensaba entonces en el dióxido de
carbono ni en el calentamiento global, un fenómeno desconocido por entonces en
el debate político. Sin embargo, la amplitud de la definición dejó abierta la
posibilidad de interpretar la ley de manera evolutiva. Esa ambigüedad semántica
es la que décadas más tarde permitió conectar una norma concebida para combatir
el smog con la regulación del cambio climático.
El punto de inflexión jurídico se
produjo en 2007 con la sentencia del Tribunal Supremo en el caso
Massachusetts vs. EPA. El estado de Massachusetts y otros demandantes
sostenían que la EPA se negaba a regular las emisiones de CO₂ de los vehículos,
pese a que la LAL incluía una definición lo suficientemente amplia como para
abarcar ese gas. La cuestión central era doble: si el CO₂ podía considerarse un
“contaminante del aire” y si la agencia tenía discrecionalidad para no actuar.
Por una mayoría ajustada (5 a 4),
el Tribunal concluyó que los gases de efecto invernadero encajan en la
definición legal y que la EPA debía basar su decisión en criterios científicos
sobre el riesgo para la salud o el bienestar público, no en consideraciones
políticas generales. La sentencia no creó una ley climática nueva, pero abrió
la puerta a utilizar la LAL como fundamento de la regulación de emisiones de
gases de efecto invernadero.
En cumplimiento de ese mandato,
la EPA emitió en diciembre de 2009 el
denominado “dictamen de peligro”, en el que se declaraba que seis gases de
efecto invernadero —entre ellos el CO₂, el metano y el óxido nitroso— amenazaban
la salud pública. Ese pronunciamiento científico-administrativo se convirtió en
la piedra angular de la política climática federal, pues desde ese momento habilitó
a la EPA para imponer estándares de emisión a vehículos, centrales eléctricas y
otras fuentes relevantes en aplicación de la LAL. En términos jurídicos, el
dictamen funcionaba como condición previa indispensable: si los gases son
peligrosos en el sentido de la ley, la agencia está obligada a regularlos.
La revocación anunciada el 12 de
febrero afecta precisamente a ese presupuesto. Al anular el dictamen de 2009,
la administración Trump elimina la base científica y legal que sustentaba la
regulación federal de las emisiones de gases de efecto invernadero. En el plano
inmediato, la medida incide en las normas aplicables a vehículos y motores,
pues estas dependían directamente de la constatación formal de peligro y ahora
quedan desreguladas.
A medio plazo, la decisión
debilita también el fundamento de las reglas dirigidas a centrales eléctricas,
instalaciones industriales y al sector del petróleo y el gas, aunque la
situación concreta dependerá de la interacción con otras disposiciones regulatorias
y del resultado de los previsibles litigios.
Desde el punto de vista
institucional, la controversia remite a una cuestión más amplia: hasta qué
punto puede una ley ambiental de 1970, diseñada para afrontar contaminación
local y tóxica, servir como instrumento para gestionar un fenómeno global, acumulativo
y sistémico como el cambio climático.
La tensión no es meramente
técnica, sino conceptual. Para algunos, la definición amplia de “contaminante”
revela una voluntad legislativa de dotar a la norma de flexibilidad suficiente
para adaptarse a problemas nuevos. Para otros, utilizarla para rediseñar el
sistema energético nacional supone extender la ley más allá de lo que el
Congreso previó, por lo que cualquier transformación estructural debería
apoyarse en una legislación climática específica y explícita.
Es previsible que la revocación
del dictamen desencadene una intensa batalla judicial. Diversos estados y
organizaciones ambientalistas han anunciado ya su intención de impugnar la
medida, alegando que ignora la evidencia científica y contradice la interpretación
consolidada por el Tribunal Supremo. En ese contexto, el conflicto trasciende
la política ambiental concreta y se inscribe en un debate más amplio sobre el
alcance del poder de las agencias administrativas y la relación entre Congreso,
Ejecutivo y tribunales.
En definitiva, la decisión del 12
de febrero no puede entenderse como un ajuste regulatorio aislado. Supone
reabrir una discusión que se remonta a la década de 1970 y que conecta la lucha
contra el smog urbano con la gobernanza del clima global. La LAL nació para
limpiar el aire de las ciudades; medio siglo después, su interpretación define
en buena medida la capacidad del Estado federal para intervenir frente al
cambio climático.
En ese cruce entre historia
legislativa, doctrina judicial y política contemporánea se sitúa hoy el núcleo
del debate estadounidense.